Comparativa completa de acciones y responsabilidades
La misma crisis puede activar varias vías. Esta tabla muestra qué protege cada una, quién puede ejercitarla, qué prueba exige y cuál es su principal límite.
Identifica primero el interés lesionado y la finalidad de la reclamación. Después abre la página canónica correspondiente.
No existe una acción universal contra el administrador. Una buena estrategia puede incluir alternativas, pero nunca debe mezclar sus requisitos.
| Vía | Qué protege | Quién actúa | Qué se prueba | Plazo | Límite esencial |
|---|---|---|---|---|---|
| Acción social | Daño al patrimonio social | Sociedad; minoría y acreedores en supuestos legales | Conducta, daño social y causalidad | 4 años desde que pudo ejercitarse | La recuperación entra en la sociedad |
| Acción individual | Daño directo al socio o tercero | Perjudicado directo | Ilícito orgánico, daño propio y nexo | 4 años desde que pudo ejercitarse | El mero impago no basta |
| Artículo 367 | Deuda social posterior | Acreedor social | Causa, inacción, cargo y deuda posterior | El de la deuda garantizada | No es acción de daños |
| Calificación concursal | Interés colectivo ante insolvencia | Órganos del concurso | Hecho concursal, persona afectada y causalidad | Procedimiento concursal | Déficit no automático |
| Reintegración | Masa activa | Administración concursal y legitimados | Acto, periodo y perjuicio | Plazo concursal | Recupera el activo o valor |
| Derivación pública | Crédito público | Administración | Supuesto legal, conducta y procedimiento | Plazo administrativo | No nace del cargo por sí solo |
| Aval o fianza | Crédito garantizado | Acreedor contractual | Documento, alcance y deuda | El del título aplicable | Es independiente del cargo |
| Levantamiento del velo | Abuso de personalidad | Perjudicado según pretensión | Instrumentalización cualificada | Depende de la acción | Técnica excepcional |
Qué no debe confundirse
Deuda y daño
El artículo 367 garantiza deudas; las acciones social e individual reparan daños.
Daño social y directo
El destino de la recuperación y la legitimación cambian completamente.
Societario y concursal
El concurso reorganiza legitimaciones y protege el interés colectivo.
Preguntas frecuentes
¿Pueden coexistir varias acciones?
Sí, de forma compatible o alternativa, pero deben diferenciarse hechos, legitimación y reparación.
¿Cuál es la más fácil?
La acción no se elige por facilidad sino por encaje.
¿Qué ocurre si el daño es social?
La recuperación corresponde a la sociedad aunque el socio o acreedor resulte beneficiado indirectamente.
¿El aval sustituye al artículo 367?
No. Son títulos independientes.